You are here

Mecanismo de crédito directo a intermediarios financieros para fondear actividades empresariales a largo plazo

Cupo disponible*:

Moneda:

Destino de los Recursos:

Cobertura Geográfica:

Modalidad de crédito:

Con el fin de complementar la oferta estándar del Banco, facilitando la financiación de necesidades empresariales a largo plazo, Bancóldex se permite activar el siguiente esquema de operación: 

Mecanismo de crédito directo a intermediarios financieros para fondear actividades empresariales a largo plazo.

A partir de la publicación de la presente Carta Circular, los intermediarios financieros nacionales con límite de crédito directo aprobado y disponible en Bancóldex podrán solicitar recursos bajo las circulares que reglamentan las modalidades de crédito “Modernización Empresarial”,  “Capital de Trabajo y sostenimiento Empresarial” y “Línea para la financiación de capital de trabajo y la modernización indexada al indicador Bancario de Referencia – IBR” , a través del siguiente marco general:  

TIPO INTERMEDIARIO Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
MONEDA Pesos Colombianos (COP) o Dólares de Estados Unidos (USD)
PLAZO Superior a tres (3) años
DESTINOS Capital de trabajo, Sustitución de pasivos o Modernización (incluyendo operaciones de leasing en pesos)

Las condiciones específicas de la financiación, incluyendo el plazo, el periodo de gracia, la tasa de interés cobrada por Bancóldex, la periodicidad de pagos de capital e intereses, la instrumentación del crédito, las garantías requeridas (de ser necesarias), las condiciones sobre pagos anticipados, entre otras, serán definidas a discreción de Bancóldex de acuerdo con las características de cada operación de crédito presentada por la entidad financiera.

En un lapso no superior a 30 días calendario posterior al desembolso del crédito, la entidad financiera deberá presentar a Bancóldex la relación de créditos para actividad productiva que justifican la totalidad del monto solicitado a Bancóldex, los créditos subyacentes deberán presentar las mismas condiciones de plazo otorgadas por Bancóldex al intermediario financiero.

Esta justificación deberá presentarse en el formato anexo a esta carta circular. En caso de que no se justifique la totalidad del crédito, el valor no justificado deberá ser devuelto a Bancóldex.

La presente carta circular rige a partir de la fecha de expedición y es aplicable únicamente para créditos directos a intermediarios financieros.

Las entidades financieras deberán presentar sus solicitudes a través del Departamento de Intermediarios Financieros de Bancóldex o el mecanismo que Bancóldex defina e informe.
 

Titulo