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Mecanismo de crédito directo a intermediarios financieros para fondear actividades empresariales a largo plazo
Cupo disponible*:
- No aplica
Moneda:
- Dólares
- Pesos
Destino de los Recursos:
- Capital de trabajo
- Modernización
- Sustitución de pasivos
Cobertura Geográfica:
- Todo el país
Modalidad de crédito:
- A través de aliados financieros
Con el fin de complementar la oferta estándar del Banco, facilitando la financiación de necesidades empresariales a largo plazo, Bancóldex se permite activar el siguiente esquema de operación:
Mecanismo de crédito directo a intermediarios financieros para fondear actividades empresariales a largo plazo.
A partir de la publicación de la presente Carta Circular, los intermediarios financieros nacionales con límite de crédito directo aprobado y disponible en Bancóldex podrán solicitar recursos bajo las circulares que reglamentan las modalidades de crédito “Modernización Empresarial”, “Capital de Trabajo y sostenimiento Empresarial” y “Línea para la financiación de capital de trabajo y la modernización indexada al indicador Bancario de Referencia – IBR” , a través del siguiente marco general:
TIPO INTERMEDIARIO | Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera |
MONEDA | Pesos Colombianos (COP) o Dólares de Estados Unidos (USD) |
PLAZO | Superior a tres (3) años |
DESTINOS | Capital de trabajo, Sustitución de pasivos o Modernización (incluyendo operaciones de leasing en pesos) |
Las condiciones específicas de la financiación, incluyendo el plazo, el periodo de gracia, la tasa de interés cobrada por Bancóldex, la periodicidad de pagos de capital e intereses, la instrumentación del crédito, las garantías requeridas (de ser necesarias), las condiciones sobre pagos anticipados, entre otras, serán definidas a discreción de Bancóldex de acuerdo con las características de cada operación de crédito presentada por la entidad financiera.
En un lapso no superior a 30 días calendario posterior al desembolso del crédito, la entidad financiera deberá presentar a Bancóldex la relación de créditos para actividad productiva que justifican la totalidad del monto solicitado a Bancóldex, los créditos subyacentes deberán presentar las mismas condiciones de plazo otorgadas por Bancóldex al intermediario financiero.
Esta justificación deberá presentarse en el formato anexo a esta carta circular. En caso de que no se justifique la totalidad del crédito, el valor no justificado deberá ser devuelto a Bancóldex.
La presente carta circular rige a partir de la fecha de expedición y es aplicable únicamente para créditos directos a intermediarios financieros.
Las entidades financieras deberán presentar sus solicitudes a través del Departamento de Intermediarios Financieros de Bancóldex o el mecanismo que Bancóldex defina e informe.
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