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Línea de crédito Inclusión que Transforma II: DEI - 2025

Circular No.: 
007

Cupo disponible*:

Moneda:

Tamaño de Empresa:

Destino de los Recursos:

Sector:

Cobertura Geográfica:

Modalidad de crédito:

Con el propósito de impulsar la participación de las poblaciones diversas en la actividad productiva del país, Bancóldex, pone a disposición la Línea de crédito Inclusión que Transforma II: DEI - 2025, cuyas condiciones se describen a continuación:

Beneficiario:

Personas naturales y jurídicas, consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, con excepción de los rentistas de capital. Las condiciones que deben cumplir los beneficiarios son las siguientes:

  • Mujeres Empresarias: 

Opción A: Mínimo el 51% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más mujeres.

Opción B: Mínimo el 20% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más mujeres y la posición de gerente general es ocupada por una mujer. 

Opción C:  Mínimo el 20% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más mujeres y al menos el 30% de los miembros principales de la junta directiva (en caso de existir) son mujeres.

Las empresas beneficiarias bajo cualquier opción deberán adjuntar, la siguiente documentación: (i.) composición accionaria, (ii.) certificado de existencia y representación legal y (iii.) anexo 1 “Elegibilidad de los beneficiarios” diligenciado y firmado. 

En adición a lo anterior, las empresas elegibles a través de la opción C deberán adjuntar además de los documentos señalados en el párrafo anterior, una certificación firmada por el revisor fiscal, contador o representante legal que relacione los nombres de los miembros de la junta directiva de la empresa. 

  • Jóvenes: 

Opción A: Mínimo el 51% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más personas con una edad igual o inferior a 28 años en el momento de presentar la solicitud del pagaré a Bancóldex.  

Para esta opción, las empresas beneficiarias deberán adjuntar, la siguiente documentación: (i.) composición accionaria, (ii.) certificado de existencia y representación legal y (iii.)  una copia de los documentos de identificación de la población joven.

Opción B: El gerente de la empresa tiene una edad inferior o igual a 28 años o mínimo el 20% de los cargos de Gerencia Media  son ocupados por personas con una edad igual o inferior a 28 años en el momento de presentar la solicitud del pagaré en Bancóldex. 

Para esta opción, las empresas beneficiarias deberán adjuntar, la siguiente documentación: (i.) certificado de existencia y representación legal y (ii.) una copia de los documentos de identificación de la población joven. 

Opción C: Mínimo el 10% del talento humano de la empresa corresponde a personas con una edad igual o inferior a 28 años en el momento de presentar la solicitud del pagaré en Bancóldex. Se considera que una persona joven hace parte del talento humano de la empresa cuando se encuentra empleado a través de un contrato laboral directo con el solicitante, excluyendo los practicantes, pasantes o personas empleadas a través de la figura de tercerización.

Para esta opción, las empresas beneficiarias deberán adjuntar, la siguiente documentación: (i.) una copia de los documentos de identificación de la población joven y (ii.) una certificación firmada por representante legal, contador o revisor fiscal que acredite que las personas jóvenes, cuyos documentos se adjuntan a la solicitud de crédito, se encuentran vinculados con contrato laboral formal y directo. 

En los tres casos (opción A, B y C) los beneficiarios también deben adjuntar el anexo 1 “Elegibilidad de los beneficiarios” diligenciado y firmado. 

  • Adultos Mayores:

Opción única:  El beneficiario cuenta con al menos una persona con una edad igual o mayor a 50 años vinculada a la empresa en el último año contado a partir del momento de la presentación de la solicitud de crédito a Bancóldex. Se considera que una persona mayor hace parte del talento humano de la empresa cuando se encuentra empleado a través de un contrato laboral directo con el solicitante, excluyendo las personas empleadas a través de la figura de tercerización.

Para esta opción, las empresas beneficiarias deberán adjuntar, la siguiente documentación: (i.) una copia de los documentos de identificación de la población mayor que acredite el cumplimiento de su elegibilidad, (ii.) certificación firmada por representante legal, contador o revisor fiscal que acredite que las personas mayores, cuyos documentos se adjuntan a la solicitud de crédito, se encuentran vinculados con contrato laboral formal y directo y que efectivamente fueron vinculados en el último año y (iii.) el anexo 1 “Elegibilidad de los beneficiarios” diligenciado y firmado.

  • Personas con discapacidad: 

Opción A: Mínimo una persona con discapacidad tiene participación en la propiedad del capital de la empresa. 

Opción B: La posición de gerente general es ocupada por una persona con discapacidad.

Opción C: La empresa cuenta en su planta de personal con mínimo una persona con discapacidad, cuya contratación formal directa o a través empresas temporales debe tener una antigüedad mínima de 3 meses. 

Las empresas beneficiarias bajo cualquier opción deberán adjuntar la siguiente documentación: (i.) el certificado de existencia y representación legal, (ii.) certificación firmada por el revisor fiscal, contador o representante legal que acredite que efectivamente la empresa cumple con las condiciones de las opciones A, B o C y (iii.) el anexo 1 “Elegibilidad de los beneficiarios” diligenciado y firmado. 

En el caso de la opción C la certificación firmada por el revisor fiscal, contador o representante legal también deben incluir el nombre la(s) persona(s) con discapacidad, el cargo que tienen en la empresa y la antigüedad de vinculación a la empresa beneficiaria.

  • Colombianos Deportados

Opción A – Persona Natural:  La actividad productiva debe pertenecer a una persona colombiana deportada, que haya retornado a Colombia en el último año, fecha que será verificada desde el momento de la presentación de la solicitud de crédito a Bancóldex. 

La persona deportada deberá presentar: (i.) una autodeclaración en la que relacione su nombre, tipo y número de documento de identidad, país que realizó la deportación, fecha de entrada a ese país y fecha de la deportación, (ii.) documento que acredite la condición migratoria emitido por el país que adelantó el proceso de deportación y (iii.) adjuntar el anexo 1 “Elegibilidad de los beneficiarios” diligenciado y firmado.

Opción B:  La empresa cuenta en su planta de personal con mínimo una persona colombiana deportada, que haya retornado a Colombia en el último año, fecha que será verificada desde el momento de la presentación de la solicitud de crédito a Bancóldex. La contratación de persona deportada debe ser formal directa o a través de la figura de tercerización.  

En este caso, las empresas beneficiarias deberán adjuntar: (i.)  un certificado emitido por el revisor fiscal, representante legal o contador que acredite que contrataron personas colombianas deportadas en el último año, (ii.)  documento que acredite la condición migratoria emitido por el país que adelantó el proceso de deportación y (iii.) adjuntar el anexo 1 “Elegibilidad de los beneficiarios” diligenciado y firmado.

  • Pueblos Indígenas, Poblaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y Pueblo Rom o Gitano

Opción A - Personas naturales:  Personas reconocidas como Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y/o pertenecientes al Pueblo Rom o Gitano. Los beneficiarios deberán presentar los siguientes soportes que los acredite como miembros de cada población, según aplique: (i.)  para las personas reconocidas como Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el certificado emitido por el Ministerio del Interior o (ii.)  para las personas reconocidas como pertenecientes al Pueblo Rom o Gitano una carta de pertenencia emitida por el representante de la Kumpañy  a la que el solicitante pertenece.

Opción B - Persona Jurídica: Serán beneficiadas las asociaciones y/o empresas de Consejos Comunitarios de la población NARP, Resguardos Indígenas y/o Kumpañys. Se debe demostrar que mínimo una persona de la Alta Dirección hace parte algún pueblo indígena, población NARP y/o Pueblo Rom o Gitano.  

Todos los beneficiarios de las poblaciones anteriormente descritas deberán presentar el certificado de registro de la comunidad ante el Ministerio del Interior. 

De forma adicional para las personas reconocidas como pertenecientes al Pueblo Rom o Gitano una carta de pertenencia emitida por el representante de la Kumpañy a la que el solicitante pertenece.

Opción C - Contratación: En la planta de personal, la empresa cuenta con mínimo una persona perteneciente a pueblos indígenas, población NARP y/o Pueblo Rom o Gitano, cuya contratación formal puede ser directa o a través de empresas temporales. La persona debe tener una antigüedad mínima de 3 meses en la empresa en el momento de la presentación de la solicitud de crédito a Bancóldex. 

Los beneficiarios deberán presentar una certificación firmada por representante legal, revisor fiscal o contador en la que se acredite: el nombre del empleado, su cargo, fecha de vinculación y que a la fecha de la presentación de la solicitud de crédito a Bancóldex continúa vinculado laboralmente a la empresa. 

De forma adicional, los solicitantes deberán adjuntar: (i.)  para las personas empleadas reconocidas como Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el certificado emitido por el Ministerio del Interior y/o (ii.)  para las personas empleadas reconocidas como pertenecientes al Pueblo Rom o Gitano una carta de pertenencia emitida por el representante de la Kumpañy a la que pertenece.

Opción D - Programas de abastecimiento estratégico:   la empresa cuenta con programas de compras a pueblos indígenas, comunidades NARP y/o Pueblo Rom o Gitano de Colombia. Los beneficiarios deberán presentar una certificación firmada por representante legal, revisor fiscal o contador en la que se acredite: nombre de la población, producto y/o servicio adquirido, monto promedio mensual de las compras, ubicación geográfica de la población (departamento y municipio). 

  • Víctimas del Conflicto Armado Interno de Colombia: 

Opción A - Personas naturales: empresas consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas  de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario. Las personas naturales beneficiarias, incluyendo miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional deben haber sufrido daño por violaciones a los Derechos Humanos o por infracciones al Derecho Internacional Humanitario según lo contemplado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024 y en los Decretos Ley 4633, 4634, 4335 de 2011, o las disposiciones del artículo 2° de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo contemplado en la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 782 de 2023 . 

Opción B - Personas jurídicas: consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario. Las personas jurídicas beneficiarias, serán consideradas como víctimas del conflicto armado interno, según la normatividad mencionada en el párrafo anterior, cuya participación sea igual o superior al 50% del capital social, situación que se refrendará con certificación emitida por contador o revisor fiscal de la empresa. Este documento debe ser adjuntado a la solicitud. 

El reconocimiento de la condición de víctima lo hará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, a través de una comunicación enviada mediante correo electrónico a Bancóldex en el que conste que el solicitante está incluido en el Registro Único de Víctimas; el cual está conformado por todos los sistemas de información de víctimas bajo los términos de los artículos 154 de la Ley 1448 de 2011 y 24 del Decreto 4800 de 2011 (incorporado en el Decreto 1084 de 2015) o en Sentencias Judiciales en el marco de la Ley 1448 de 2011, Ley 975 de 2012 y la Ley 1592 de 2012. Las entidades financieras deberán mantener la documentación que refrende la calidad de beneficiario de la línea de la empresa financiada.

  • Veteranos de la Fuerza Pública:

Opción A - personas Naturales:  Personas naturales reconocidas como Veteranos de la Fuerza Pública de Colombia. El solicitante debe adjuntar el certificado emitido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI) que acredite su condición de veterano de la fuerza pública.

Opción B - personas Jurídicas:   Mínimo el 51% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a personas reconocidas como Veteranos de la Fuerza Pública de Colombia. Para esta opción se deben adjuntar los siguientes soportes: (i.) Composición accionaria y (ii.)  el certificado emitido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI) que acredite su condición de veterano de la fuerza pública.

Opción C - contratación:   La empresa cuenta en su planta de personal con mínimo una persona veterana de la fuerza pública, cuya contratación formal directa o a través empresas temporales debe tener una antigüedad mínima de 3 meses.  En este caso se deberá adjuntar: (i.) una certificación firmada por el revisor fiscal, contador o representante legal que incluya el nombre la(s) persona(s) veterana(s) de la fuerza pública, el cargo que tienen en la empresa y la antigüedad de vinculación a la empresa beneficiaria y (ii.) el certificado emitido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI) que acredite su condición de veterano de la fuerza pública.

Las empresas que soliciten recursos deberán diligenciar el Anexo 1 “Elegibilidad de las empresas beneficiarias” a excepción de aquellas que sean atendidas a través del mecanismo de microfinanzas.

Para las opciones A, B y C también debe adjuntar el anexo 1 “Elegibilidad de los beneficiarios” diligenciado y firmado.

Las medianas empresas beneficiarias que realicen sus solicitudes a través del mecanismo de redescuento deberán certificar en el Anexo 2. “Socios comunes” de esta circular, si otras empresas con las que comparten socios o asociados comunes con 10% o más de participación, han o están solicitando recursos por esta línea y, en caso positivo, que la sumatoria de los montos de los créditos de las empresas no supera el monto máximo permitido por empresa para medianas empresas. Así mismo, que el crédito no tiene el mismo beneficiario real que otros créditos desembolsados bajo la misma línea.

Los créditos podrán ser otorgados a los socios o accionistas de las personas jurídicas antes mencionadas cuando los recursos sean destinados a capitalizar la empresa. Posterior al desembolso de los recursos, la empresa capitalizada deberá remitir al intermediario financiero certificación expedida por el revisor fiscal o contador, en la que se acredite la correcta aplicación del crédito.

Igualmente podrán acceder a estos recursos los patrimonios autónomos constituidos por las empresas que cumplan las condiciones antes mencionadas.

La entidad financiera deberá conservar la información con la cual se establezca el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiaria de estos recursos.

El Anexo 3 “Lista de ciudades principales y sus áreas metropolitanas” orienta la identificación de la tasa de interés al intermediario aplicable.
 

Destino de los recursos:

Capital de trabajo y sustitución de pasivos: Materias primas, insumos, nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento.   Igualmente, los recursos del crédito se podrán utilizar para la sustitución de los pasivos de las empresas, facilitando su liquidez.  Se excluyen de esta posibilidad tanto la sustitución de créditos de Bancóldex, como la de los pasivos con socios o accionistas. 

Modernización: Compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, adecuaciones o mejoras de instalaciones y locales comerciales, y demás activos fijos vinculados directamente a la actividad económica de las empresas.

Serán financiables vehículos de transporte de carga, y, en el caso de transporte de pasajeros serán financiables taxis, buses, busetas, y microbuses de transporte público de las siguientes tecnologías: EURO V, VI, gas, híbridos y eléctricos. En el caso de motos de uso productivo solo se financiarán tecnologías Euro III y tecnologías superiores.

 

Monto máximo por beneficiario:

Mecanismo de Redescuento 

Microempresas
Hasta trescientos millones de pesos
(COP 300.000.000)

Pequeñas y medianas empresas
Hasta ochocientos millones de pesos
(COP 800.000.000)

Mecanismo de Microfinanzas:
Hasta setenta millones de pesos
(COP 70.000.000)
 

Plazo:

Capital de trabajo y sustitución de pasivos:
Hasta tres (3) años

Modernización:
Hasta cinco (5) años

Periodo de gracia a capital

Hasta tres (3) meses

 

*Cupo aproximado, puede variar dependiendo de la demanda de crédito en la fecha de corte.

 

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