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Línea de crédito minería sostenible que transforma 2025
27 de Mayo de 2025
Circular No.:
013Cupo disponible*:
- $ 30.000 Millones
Moneda:
- Pesos
Tamaño de Empresa:
- Microempresa
- Pequeña
- Mediana
Destino de los Recursos:
- Capital de trabajo
- Modernización
Sector:
- Todos los Sectores
Cobertura Geográfica:
- Amazonas
- San Andres y Providencia
- Risaralda
- Quindio
- Norte de Santander
- Santander
- Vichada
- Vaupés
- Valle del Cauca
- Tolima
- Sucre
- Nariño
- Antioquia
- Boyacá
- Caquetá
- Caldas
- Bolívar
- Cauca
- Bogotá
- Atlántico
- Arauca
- Casanare
- Inírida
- Medellín
- Magdalena
- La Guajira
- Chocó
- Huila
- Guaviare
- Guainía
- Cundinamarca
- Córdoba
Modalidad de crédito:
- A través de aliados financieros
En el marco de la Ley 2177 de 2021 y a la Ley 2250 de 2022 y con el propósito de impulsar las buenas prácticas mineras y de las empresas que hacen parte de su cadena de suministro, así como promover la reconversión sostenible minera hacia otras actividades productivas que contribuyan con las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Ministerio de Minas y Energía y Bancóldex, se permiten poner a disposición una línea especial de crédito en las siguientes condiciones:
Beneficiarios:
Personas naturales y jurídicas, consideradas como micros pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, así como los demás actores que participen en la cadena de suministro del sector minero, a excepción de los rentistas de capital, que pretendan financiar con los recursos del crédito, alguna de las siguientes actividades y/o líneas de negocio:
1. Adopción de buenas prácticas mineras:
Las empresas mineras que requieran realizar inversiones en la implementación de medidas de Mitigación del Impacto Ambiental, Eficiencia Energética, Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER), Economía Circular y Transporte Sostenible en el sector minero. Estas medidas contribuyen a mitigar el impacto, mientras se realizan los procesos de transición productiva y energética. En este caso, la empresa deberá adjuntar la factura o cotización y ficha técnica del activo a financiar.
2. Cadena de suministro de empresas mineras:
Empresas que provean productos y/o servicios a las empresas mineras, que requieran hacer inversiones en la implementación de medidas de Mitigación del Impacto Ambiental, Eficiencia Energética, Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER), Economía Circular y Transporte Sostenible. En este caso la empresa solicitante deberá adjuntar una certificación firmada por el representante legal de la empresa minera a la que le provee los productos y/o servicios en la que se indique que: (a.) la empresa beneficiaria hace parte de su red de suministro, (b.) la fecha de la última compra realizada a la empresa proveedora y (c.) el producto y/o servicio que le provee. Adicionalmente, la empresa deberá adjuntar la factura o cotización y ficha técnica del activo a financiar.
Reconversión sostenible:
Las empresas beneficiarias ubicadas solamente en los departamentos de Cesar y La Guajira que cumplan con lo siguiente: Las actividades productivas beneficiarias deben reemplazar la actividad minera por un proyecto productivo que contribuya con el cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de reindustrialización5. En este caso, al menos uno de los solicitantes del crédito debe haber tenido una relación directa con la actividad minera en el pasado, con el fin de evidenciar el proceso de reconversión sostenible hacia otros sectores productivos. En este caso la empresa deberá anexar la o las certificaciones laborales expedidas por la empresa minera contratante a las que el o los solicitantes del crédito estuvieron vinculados. La certificación debe incluir como mínimo el periodo de tiempo durante el cual trabajó y el cargo que desempeñó.
Destino de los recursos:
Modernización desarrollo sostenible, incluyendo leasing:
Aplicable para los tipos de beneficiarios No. 1, 2 y 3 cuyas inversiones estén relacionadas con:
A. Eficiencia energética serán financiables aquellas inversiones en equipos y maquinaria que redunde en la descarbonización de los procesos productivos y la minimización del impacto ambiental, como:
- Sustitución de equipos que funcionan con combustibles líquidos por alternativas eléctricas, incluyendo vehículos que cumplan con las características descritas en la sección “Beneficiarios”.
- Implementación de procesos de eficiencia energética en procesos térmicos.
- Otros establecidos en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE) como adquisición de maquinaria amarilla eléctrica, motores eficientes, entre otros.
B. Energía renovable se considerará el financiamiento de inversiones en modernización como:
- Instalación de proyectos de autogeneración de energía con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER).
C. Economía circular se considerará el financiamiento de inversiones en modernización de equipos y maquinaria que promueva las actividades orientadas a la minimización del uso de materia prima virgen, al igual que la disminución de residuos y el aprovechamiento y sustitución de subproductos en los procesos de las empresas mineras. También se podrá financiar procesos asociados al cambio de productos por servicios, ecodiseño, así como acciones de cierre de ciclos.
D. Mitigación del impacto ambiental corresponde a aquellas inversiones que reduzcan el impacto de la actividad productiva sobre el medio ambiente como filtros, plantas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de recirculación y aprovechamiento de agua residual tratada, inversiones para la gestión de residuos, entre otros.
E. Transporte sostenible únicamente serán elegibles los vehículos eléctricos e híbridos para el transporte de pasajeros, transporte de carga pesada6, liviana y micro movilidad siempre y cuando se demuestre que estarán asociados a la actividad productiva.
Modernización:
Aplicable para el tipo de beneficiario No. 3 la financiación está destinada a la compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria, equipo, adecuaciones o mejoras de instalaciones y locales comerciales, así como a otros activos fijos productivos directamente relacionados con la actividad económica de las empresas. Serán financiables vehículos de transporte de carga y pasajeros de las siguientes tecnologías: EURO V, VI, gas, híbridos y eléctricos que tengan una relación directa con la actividad productiva (taxis, camionetas vans, camionetas con platón, microbuses, volquetas, entre otras) y que no tengan potencialmente un uso particular. Para este caso, los solicitantes En este caso, la empresa deberá ficha técnica del activo a financiar.
Capital de trabajo desarrollo sostenible:
Aplicable para los tipos de beneficiarios No. 1, 2 y 3. Aplica únicamente para la implementación de inversiones de economía circular.
Capital de trabajo:
Aplicable para el tipo de beneficiario No. 3 materias primas, insumos, nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento.
Las empresas que soliciten recursos a través del mecanismo de redescuento deberán diligenciar el Anexo 2 de la línea de crédito y adjuntar la factura o cotización y ficha técnica del activo a financiar cuando corresponda a proyectos de eficiencia energética, energía renovable, medidas de mitigación del impacto ambiental, economía circular y transporte sostenible. Así mismo, con el fin de verificar la elegibilidad de la empresa es necesario adjuntar los demás soportes señalados en esta Circular.
En cualquiera de los casos, las empresas que sean de propiedad o lideradas por mujeres y/o sean de propiedad, lideradas o promuevan la contratación de jóvenes, deberán remitir una certificación en la que se acredite que cumplen con al menos una de las opciones descritas a continuación, según el modelo del Anexo 3, expedida por el representante legal.
-
Empresas de propiedad o lideradas por mujeres:
- Opción A: Mínimo el 51% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más mujeres.
- Opción B: Mínimo el 20% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más mujeres y la posición de gerente general es ocupada por una mujer.
- Opción C: Mínimo el 20% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más mujeres y al menos el 30% de los miembros principales de la junta directiva (en caso de existir) son mujeres.
-
Empresas de propiedad, lideradas o que promuevan la contratación de jóvenes:
- Opción A: Mínimo el 51% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más personas con una edad igual o inferior a 28 años en el momento de presentar la solicitud del pagaré a Bancóldex.
- Opción B: El gerente de la empresa tiene una edad inferior o igual a 28 años o mínimo el 20% de los cargos de Gerencia Media7 son ocupados por personas con una edad igual o inferior a 28 años en el momento de presentar la solicitud del pagaré en Bancóldex.
- Opción C: Mínimo el 10% del talento humano de la empresa corresponde a personas con una edad igual o inferior a 28 años en el momento de presentar la solicitud del pagaré en Bancóldex. Se considera que una persona joven hace parte del talento humano de la empresa cuando se encuentra empleado a través de un contrato laboral directo con el solicitante, excluyendo los practicantes, pasantes o personas empleadas a través de la figura de tercerización.
Monto máximo por beneficiario:
Subcupo 1 redescuento:
Hasta mil doscientos millones de pesos (COP 1.200.000.000)
Subcupo 2 microfinanzas:
Hasta ochenta millones de pesos (COP 80.000.000)
Plazo:
Hasta cinco (5) años.
Periodo de gracia a capital
Hasta seis (6) meses de gracia.
Enlace a documento:
Adjunto | Tamaño | Tipo |
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