1. ¿Estar reportado en centrales de riesgo… es bueno o malo?
Para analizar y desembolsar cualquier préstamo, las entidades financieras siempre analizarán el historial de crédito del cliente. Por lo tanto, lo más conveniente es tener un buen reporte en las centrales de información, con el cual se demuestre la seriedad y el compromiso de la empresa con el pago de las obligaciones.
2. Las centrales de información
Son firmas especializadas en el manejo de información sistematizada, particularmente financiera, para el uso de otras entidades. Con base en criterios legales establecidos, centralizan los datos sobre el comportamiento crediticio de los clientes del sector financiero, y los suministran a las entidades vigiladas del mismo sector. La fuente de información de esas firmas la constituyen, de una parte, sus propias afiliadas, y de otra el reporte de endeudamiento que las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera le remiten, y la cual es presentada en el producto Endeudamiento global.
En Colombia operan varias centrales de riesgo –como también se las llama– responsables del manejo de esos bancos de información crediticia: Transunión (Cifin), Datacrédito Experian y Procrédito. Vale recordar que de acuerdo con la ley, toda persona tiene derecho a conocer la totalidad de los datos que se tengan registrados sobre ella en las centrales de información. En virtud de que el conocimiento de los datos es de carácter privado, los usuarios del sistema financiero deben consentir de manera expresa la consulta y el reporte.
La Ley establece que la información acerca del buen comportamiento en el pago de las obligaciones financieras permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Entre tanto, los datos cuyo contenido hagan referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos que se refieren a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un tiempo máximo de permanencia de cuatro años, y una vez vencidos, la información deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que las entidades usuarias no puedan ya acceder o consultar dicha información. El término de permanencia será contado a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas o la obligación vencida. Lo anterior, siempre y cuando en su transcurso no se incurra en mora de otra obligación, caso en el cual el tiempo de permanencia en el registro empieza a contarse a partir de que todas las obligaciones se encuentren satisfechas.
3. ¿Qué pasa cuando hay pago de la mora?
Existen dos posibilidades:
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Cuando la obligación estuvo en mora durante un plazo corto (inferior a dos años), el término de permanencia en las centrales equivale al doble de la mora; por ejemplo, la persona que estuvo en mora por dos meses, estará reportada por cuatro meses.
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Cuando la obligación estuvo en mora durante un plazo superior a dos años, el término máximo de permanencia en las centrales será de cuatro años.
4. ¿Qué pasa cuando no hay pago?
Cuando no hay pago de la deuda, la información negativa podrá estar reportada por un término máximo de ocho años. Esto fue modificado por la Ley 2157 de 2021.