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Los Fondos de Pensiones Voluntarias, están autorizados a invertir un porcentaje del valor del Fondo en fondos de capital de acuerdo con el Numeral 1.1.11 Título IV del Capítulo Octavo de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Dicho numeral, establece que las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias deberán verificar que el gestor profesional acredite por lo menos cinco (5) años en la administración de dicho tipo de fondos, o en la gestión del (los) activo(s) subyacente(s) del fondo, dentro o fuera de Colombia. Tratándose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona jurídica, dicha experiencia también podrá ser acreditada por su representante legal o su matriz. 

Los Fondos de Cesantías, de acuerdo con el Numeral 1.10 del artículo 2.6.8.1.2 del decreto 2555 de 2010, están autorizados a invertir en fondos de capital privado, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como “fondos de fondos”. 

Cualquier persona natural o jurídica, que cuente con excedentes de liquidez, esté dispuesta a asumir los riesgos inherentes a este tipo de inversión y su regulación y estatutos se lo permitan, puede ser inversionista de un fondo de capital. La participación mínima exigida por la ley de un inversionista en un fondo de capital es de 600 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

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Los principales inversionistas de fondos de capital en Colombia (e incluso en el mundo) son los Fondos de Pensiones Obligatorias. El Decreto 2955 del 6 de agosto de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regula la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias y permite que estos inviertan en fondos de capital. La inversión en fondos de capital está limitada de acuerdo al tipo de riesgo que puede asumir cada fondo dentro del esquema de multifondos de los fondos de pensiones obligatorias. Donde los porcentajes de inversión en activos alternativos por tipo de fondo se describen a continuación:

  • Fondos de mayor riesgo pueden invertir hasta el 14% de sus portafolios en activos alternativos, 7% a nivel nacional y 7% a nivel internacional.
  • Fondos de riesgo moderado pueden invertir hasta el 10% de sus portafolios en activos alternativos, 5% a nivel nacional y 5% a nivel internacional.
  • Fondos conservadores no pueden en este tipo de activo.

Las Entidades Aseguradoras, en sus diferentes ramos (vida, generales y terremoto), son inversionistas en fondos de capital. El Decreto 2953 del 6 de agosto de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regula la inversión de los recursos de las Aseguradoras y permite que estas inviertan en fondos de capital. Las aseguradoras de vida y generales pueden invertir hasta el 10% del valor de sus reservas en activos alternativos, 5% a nivel local y 5% internacional. Las aseguradoras de terremotos pueden invertir en activos alternativos 5% a nivel internacional únicamente.

Las Entidades Multilaterales son cada vez inversionistas más activos en fondos de capital.

Las Oficinas de Familia, las cuales administran los recursos de familias que cuentan con excedentes de liquidez.

Bancóldex. El cual, es el único Banco autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar inversiones en Fondos de Capital.

Las Sociedades Comisionistas de Bolsa y las Sociedades Fiduciarias a través de su portafolio propio, han invertido en fondos de capital en Colombia.

Las Carteras Colectivas cuyo régimen de inversión permita la inversión en fondos de capital.

Las empresas del Sector Real que cuentan con excedentes de liquidez pueden invertir y han invertido en fondos de capital. Aunque su participación a la fecha no ha sido muy activa, se espera que a medida que la industria se consolide su participación aumente.

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