De acuerdo el decreto 2555 de 2010, parte 3, Libro 1, título 1 artículo 3.1.1.1.1, las carteras colectivas previstas en la parte 3 del presente decreto, podrán ser administradas por:Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Fiduciarias y Sociedades Administradoras de Inversión. Según el artículo 3.1.9.1.1 del mismo decreto, las obligaciones de la Sociedad Administradora serán de medio y no de resultado, la descripción completa de las obligaciones tanto de la Sociedad Administradora como de la Junta Directiva de la misma, se encuentran en los artículos Artículo 3.1.9.1.2 y Artículo 3.1.9.1.3 respectivamente.