Usted está aquí

Los fondos de capital o tipo de inversionista, se clasifican dependiendo de la etapa de desarrollo en que se encuentren las empresas en las que invierten. Algunos de ellos se describen a continuación:

  • Inversionistas ángel: De acuerdo con el Ministerio de Industria Comercio y Turismo , un inversionista Angel es generalmente una persona natural que actúa en su propio nombre o en representación de un grupo, invirtiendo su propio patrimonio en empresas en etapa temprana. Este tipo de inversionistas se enfocan generalmente en empresas que aún no están operando; es decir, cuando existe una idea o un plan de negocios (business plan). Las inversiones pueden variar entre USD 25.000 a USD 50.000, y desde cinco hasta ocho años.
  •  Fondos de Capital Semilla (Seed Capital):de acuerdo con la descripción del Fondo Multilateral de Inversiones (Fondo Multilateral de Invesiones, 2011), este tipo de fondos se especializa en atender las necesidades de crecimiento de empresas dinámicas. La inversión de los fondos de capital semilla, es una inversión en etapa temprana entregando apoyo en la etapa de creación de las empresas hasta que logran generar su propio flujo de caja (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2011). Este tipo de empresas generalmente no tienen un producto disponible en el mercado, aunque pueden tener un prototipo; cuentan con un equipo de trabajo conformado por pocas personas y puede que aún no registren ventas. Al estar en la etapa de inicio, es común que muestren resultados negativos y que dispongan de un capital de trabajo limitado.
  • Fondos de Capital Emprendedor o Riesgo (Venture Capital):este tipo de fondos tiene generalmente interés en empresas en etapa temprana, pero que tengan un producto probado en el mercado. Los fondos de capital emprendedor o de riesgo, ayudan a convertir ideas o avances científicos en productos y servicios viables, al proveer recursos y acompañamiento, asumiendo el riesgo de inversión en empresas en etapas críticas de crecimiento (Association & INSIGHT, 2011).
  • Fondos de Capital Privado (Private Equity): están orientados a empresas maduras y en expansión con más de 5 años de operación. Por lo general tienen un producto o servicio ya probado en el mercado, un equipo de trabajo superior en número al de las empresas en etapa de crecimiento, crecimientos estables con utilidades netas y flujos de caja positivos. Pueden ser empresas con niveles de ventas superiores a 10 mil millones de pesos, aunque este dato es indicativo y depende de la política de inversión de cada fondo. Sin embargo, en Colombia existen fondos enfocados en empresas maduras que tienen un nivel de ventas inferior al señalado. Generalmente el capital aportado es usado para capital de trabajo en general, inversiones, pero sobre todo expansión del negocio.
Español

Un fondo de capital privado debe estar constituido bajo la regulación colombiana, decreto 2555 de 2010. El artículo3.1.3.1.1 contiene los requisitos para el funcionamiento y constitución de las carteras colectivas. Adicionalmente, de acuerdo con dicho decreto, los fondos de capital deberán contar con los siguientes órganos:

  • Gestor Profesional
  • Comité de inversiones
  • Comité de vigilancia
  • Asamblea de inversionistas
Español

De acuerdo el decreto 2555 de 2010, parte 3, Libro 1, título 1 artículo 3.1.1.1.1, las carteras colectivas previstas en la parte 3 del presente decreto, podrán ser administradas por:Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Fiduciarias y Sociedades Administradoras de Inversión. Según el artículo 3.1.9.1.1 del mismo decreto, las obligaciones de la Sociedad Administradora serán de medio y no de resultado, la descripción completa de las obligaciones tanto de la Sociedad Administradora como de la Junta Directiva de la misma, se encuentran en los artículos Artículo 3.1.9.1.2 y Artículo 3.1.9.1.3 respectivamente.

Español

De acuerdo con la normatividad colombiana vigente, Decreto 2555 de 2010, Artículos 3.1.14.1.17, 18 y 19 el gestor profesional: 

  1. Podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, experta en la administración de portafolios y manejo de los activos aceptables para invertir señalados en el reglamento del fondo de capital.
  2. Deberá contar con los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral, de conformidad con lo establecido en el reglamento del fondo de capital.
  3. Asumirá la responsabilidad por las decisiones de inversión.
  4. Obrará de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de carteras colectivas, observando la política de inversión de la cartera colectiva y el reglamento.
  5. Guardará la reserva de ley respecto de los negocios y de la información a la que tengan acceso en razón de sus funciones.
  6. Pondrá en conocimiento del comité de vigilancia cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés y seguir las recomendaciones efectuadas por dicho órgano sobre la prevención, manejo y revelación de tales conflictos.
  7. En el evento en que la persona jurídica esté constituida y domiciliada en el exterior, el representante legal de la misma deberá apoderar de manera especial a una persona natural para que lo represente en el territorio colombiano.
Español

Titulo