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LINEA DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA

Circular No.: 
029

Cupo disponible*:

Moneda:

Tamaño de Empresa:

Destino de los Recursos:

Sector:

Cobertura Geográfica:

Con el propósito de ofrecer financiación a las empresas de víctimas del conflicto armado interno en Colombia, bien sea personas naturales o jurídicas de las que sean socias las víctimas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2° de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo ordenado en el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, y demás normas aplicables a la materia, Bancóldex y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, se permiten informar las condiciones de la línea de crédito que se mencionan a continuación:

  • DESTINO DE LOS RECURSOS

Capital de trabajo y consolidación de pasivos: Materia prima, insumos, inventarios y demás gastos operativos de funcionamiento. Igualmente, los recursos del crédito también se podrán utilizar para la consolidación o sustitución de los pasivos de la empresa, excepto los pasivos con socios o accionistas.

Modernización: Compra o arrendamiento (leasing) de inmuebles, adquisición o reposición de maquinaria y equipo, vehículos productivos, equipamiento, muebles y enseres, reparaciones locativas, remodelación, reparación y reconstrucción de inmuebles destinados todos a actividades comerciales e industriales.

Igualmente, se podrán otorgar créditos para reposición de vehículos productivos siniestrados por la suma no cubierta por el seguro.

  • PERIODO DE GRACIA A CAPITAL

Capital de trabajo y consolidación de pasivos: hasta un (1) año.

Compra, reposición de equipo, maquinaria y equipamiento, muebles y enseres: hasta dos (2) años.

Reparaciones locativas: hasta dos (2) años.

  • PLAZO

Capital de trabajo y consolidación de pasivos: hasta tres (3) años.

Activos fijos y bienes de capital: compra, reposición de equipo, vehículos, maquinaria y equipamiento, muebles y enseres: hasta cinco (5) años.

 Adquisición de inmuebles o reparaciones locativas: hasta diez (10) años.

  • MONTO MÁXIMO POR EMPRESA

Hasta el valor equivalente a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)

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