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Circular reglamentaria Línea de crédito Bolívar se Transforma 2025
9 de Junio de 2025
Circular No.:
014Cupo disponible*:
- $ 4.600 millones
Moneda:
- Pesos
Tamaño de Empresa:
- Microempresa
- Pequeña
Destino de los Recursos:
- Inversión
- Capital de trabajo
- Modernización
- Sustitución de pasivos
Sector:
- Todos los Sectores
Cobertura Geográfica:
- Bolívar
Modalidad de crédito:
- A través de aliados financieros
Con el fin de impulsar la actividad de las micros y pequeñas empresas en el Departamento de Bolívar, el Departamento y Bancóldex han creado una línea especial de crédito con las siguientes condiciones:
En el marco de la Ley 2177 de 2021 y a la Ley 2250 de 2022 y con el propósito de impulsar las buenas prácticas mineras y de las empresas que hacen parte de su cadena de suministro, así como promover la reconversión sostenible minera hacia otras actividades productivas que contribuyan con las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Ministerio de Minas y Energía y Bancóldex, se permiten poner a disposición una línea especial de crédito en las siguientes condiciones:
Beneficiarios:
Personas naturales y jurídicas, consideradas como micros y pequeñas empresas, de todos los sectores económicos, lo que incluye a pequeños productores, con domicilio principal en el Departamento de Bolívar, a excepción del Distrito de Cartagena para los subcupos 1 y 2, y en el Distrito de Cartagena para los subcupos 3 y 4, situación que refrendarán mediante la presentación de certificado de cámara de comercio. Para efectos de la presente circular se entiende como pequeño productor al empresario clasificado como microempresa por ingresos de acuerdo con el Decreto 957 de 2019 cuya actividad económica pertenezca a la sección A de la clasificación DANE de actividad económica revisión 4.
En caso de empresas sin vinculo de cámara de comercio, personas naturales con actividad productiva y beneficiarios de crédito de microfinancieras y fintech, el domicilio de las empresas será verificado por la entidad financiera mediante cualquier medio disponible en el proceso de crédito.
Para acceder a los subcupos 2 y 4 dirigido a micros y pequeñas empresas lideradas por mujeres, las actividades beneficiarias deberán ser personas naturales mujeres o personas jurídicas donde la representante legal sea mujer (ya sea principal o suplente), o sea propiedad de mujeres en al menos el 30%.
La validación de Personas naturales mujeres será verificado por el intermediario financiero mediante el documento de identidad.
En el caso de personas jurídicas deberán contar con propiedad de la empresa por parte de mujeres se refrendarán presentando a la entidad financiera certificado de cámara de comercio o en su defecto certificación firmada por Representante Legal o revisor fiscal.
Los créditos podrán ser otorgados a los socios o accionistas de las personas jurídicas antes mencionadas cuando los recursos sean destinados a capitalizar la empresa. Posterior al desembolso de los recursos, la empresa capitalizada deberá remitir al intermediario financiero certificación expedida por el revisor fiscal o contador, en la que se acredite la correcta aplicación del crédito.
Igualmente podrán acceder a estos recursos los patrimonios autónomos constituidos por las empresas que cumplan las condiciones antes mencionadas.
La entidad financiera deberá conservar la información con la cual se establezca el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiaria de estos recursos.
Destino de los recursos:
Capital de trabajo y sustitución de pasivos: Materias primas, insumos, nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento.
Igualmente, los recursos del crédito se podrán utilizar para la sustitución de los pasivos de las empresas, facilitando su liquidez. Se excluyen de esta posibilidad tanto la sustitución de créditos de Bancóldex, como la de los pasivos con socios o accionistas.
Modernización: Compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, adecuaciones o mejoras de instalaciones y locales comerciales, y demás activos fijos vinculados directamente a la actividad económica de las empresas.
Serán financiables vehículos de transporte de carga, y, en el caso de transporte de pasajeros serán financiables taxis, buses, busetas, y microbuses de transporte público de las siguientes tecnologías: EURO V, VI, gas, híbridos y eléctricos.
Monto máximo por beneficiario:
Para microempresas:
Hasta ochenta millones de pesos
(COP 80.000.000)
Para Pequeñas empresas:
Hasta ciento cincuenta millones de pesos
(COP 150.000.000)
Microfinanzas:
Hasta cincuenta millones de pesos
(COP 50.000.000)
Plazo:
Para el destino de capital de trabajo y sustitución de pasivos:
Hasta tres (3) años
Para el destino de modernización:
Hasta cuatro (4) años.
Periodo de gracia a capital
Hasta tres (3) meses de gracia.
Enlace a documento:
Adjunto | Tamaño | Tipo |
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