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Línea de crédito para Empresas de Víctimas del Conflicto Armado Interno en Colombia

Circular No.: 
005

Moneda:

Tamaño de Empresa:

Destino de los Recursos:

Sector:

Cobertura Geográfica:

Con el propósito de ofrecer financiación a las empresas de víctimas del conflicto armado interno en Colombia, bien sea personas naturales o jurídicas de las que sean socias las víctimas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2° de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo ordenado en el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, y demás normas aplicables a la materia1 , Bancóldex y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, se permiten informar las condiciones del Cupo de crédito que se mencionan a continuación:

  • BENEFICIARIOS:

Personas naturales consideradas como micros, pequeñas, medianas y grandes empresas2 de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario, que hayan sufrido daño por violaciones a los Derechos Humanos o por infracciones al Derecho Internacional Humanitario según lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 o las disposiciones del artículo 2° de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo contemplado en la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 782 de 20023 . También podrán ser beneficiarias las personas jurídicas consideradas como micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario, de las personas naturales consideradas como víctimas del conflicto armado interno, según la normatividad mencionada en el párrafo anterior, siempre y cuando tengan aportes de capital o de industria en las mismas. El reconocimiento de la condición de víctima lo hará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, a través de una comunicación enviada mediante correo electrónico a Bancóldex en el que conste que el solicitante está incluido en el Registro Único de Víctimas; el cual está conformado por todos los sistemas de información de víctimas bajo los términos de los artículos 154 de la Ley 1448 de 2011 y 24 del Decreto 4800 de 2011 (incorporado en el Decreto 1084 de 2015) o en Sentencias Judiciales en el marco de la Ley 1448 de 2011, Ley 975 de 2012 y la Ley 1592 de 2012. Los intermediarios financieros deberán mantener la documentación con la cual se establezca que la empresa reúne las condiciones para ser beneficiaria de estos recursos.

  • DESTINO DE LOS RECURSOS

Capital de trabajo y consolidación de pasivos: Materia prima, insumos, inventarios y demás gastos operativos de funcionamiento. Igualmente, los recursos del crédito también se podrán utilizar para la consolidación o sustitución de los pasivos de la empresa, excepto los pasivos con socios o accionistas.

Modernización: Compra o arrendamiento (leasing) de inmuebles, adquisición o reposición de maquinaria y equipo, vehículos productivos, equipamiento, muebles y enseres, reparaciones locativas, remodelación, reparación y reconstrucción de inmuebles destinados todos a actividades comerciales e industriales. Igualmente, se podrán otorgar créditos para reposición de vehículos productivos siniestrados por la suma no cubierta por el seguro.

  • MONTO MÁXIMO POR EMPRESA

Hasta el valor equivalente a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes4 .

  • PLAZO

Capital de trabajo y consolidación de pasivos: hasta tres (3) años.

Activos fijos y bienes de capital: compra, reposición de equipo, vehículos, maquinaria y equipamiento, muebles y enseres: hasta cinco (5) años.

Adquisición de inmuebles o reparaciones locativas: hasta diez (10) años.

  • PERIODO DE GRACIA A CAPITAL

Capital de trabajo y consolidación de pasivos: hasta un (1) año.

Compra, reposición de equipo, maquinaria y equipamiento, muebles y enseres: hasta dos (2) años.

Reparaciones locativas: hasta dos (2) años.

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