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LÍNEA DE CRÉDITO “ASCIENDE”: EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA 2024
28 de Noviembre de 2024
Circular No.:
016Cupo disponible*:
- Sin cupo
Moneda:
- Pesos
Tamaño de Empresa:
- Microempresa
Destino de los Recursos:
- Capital de trabajo
- Modernización
- Sustitución de pasivos
Sector:
- Todos los Sectores
Cobertura Geográfica:
- Amazonas
- California
- Charta
- Matanza
- Suratá
- Tona
- Vetas
- Putumayo
- San Andres y Providencia
- Risaralda
- Rionegro
- Riohacha
- Quindio
- Quibdó
- Puerto Carreño
- Santa Marta
- Providencia y Santa Catalina
- Popayán
- Pereira
- Pasto
- Palmira
- Norte de Santander
- Neiva
- San José del Guaviare
- Santander
- Montería
- Vichada
- Yopal
- Villavencio
- Vaupés
- Sincelejo
- Valledupar
- Valledupar
- Valle del Cauca
- Tunja
- Tolima
- Todo el país
- Sucre
- Nariño
- Mocoa
- Antioquia
- Boyacá
- Cartagena
- Caquetá
- Cali
- Caldas
- Buenaventura
- Bucaramanga
- Bolívar
- Cauca
- Bogotá
- Barranquilla
- Barrancabermeja
- Atlántico
- Armenia
- Arauca
- Arauca
- Casanare
- Cesar
- Mitú
- Inírida
- Meta
- Medellín
- Manizales
- Magdalena
- Leticia
- La Guajira
- Ipiales
- Ibagué
- Chocó
- Huila
- Guaviare
- Guainía
- Florencia
- Cundinamarca
- Cúcuta
- Córdoba
Modalidad de crédito:
- A través de aliados financieros
Con el propósito de ofrecer financiación a las empresas de víctimas del conflicto armado interno en Colombia, bien sean personas naturales o jurídicas de las que sean socias las víctimas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, prorrogada mediante la Ley 2078 de 2021, el artículo 2° de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo ordenado en el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, y demás normas aplicables en la materia1, Bancóldex y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, se permiten informar las condiciones de la línea de crédito que se mencionan a continuación:
Beneficiario:
Personas naturales consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario.
Las personas naturales beneficiarias, deben haber sufrido daño por violaciones a los Derechos Humanos o por infracciones al Derecho Internacional Humanitario según lo contemplado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024 y en los Decretos Ley 4633, 4634, 4335 de 2011, o las disposiciones del artículo 2° de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo contemplado en la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 782 de 20023.
También podrán ser beneficiarias las personas jurídicas consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario. Las personas jurídicas beneficiarias, serán consideradas como víctimas del conflicto armado interno, según la normatividad mencionada en el párrafo anterior, cuya participación sea igual o superior al 50% del capital social, situación que se refrendará con certificación emitida por contador o revisor fiscal de la empresa.
El reconocimiento de la condición de víctima lo hará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, a través de una comunicación enviada mediante correo electrónico a Bancóldex en el que conste que el solicitante está incluido en el Registro Único de Víctimas; el cual está conformado por todos los sistemas de información de víctimas bajo los términos de los artículos 154 de la Ley 1448 de 2011 y 24 del Decreto 4800 de 2011 (incorporado en el Decreto 1084 de 2015) o en Sentencias Judiciales en el marco de la Ley 1448 de 2011, Ley 975 de 2012 y la Ley 1592 de 2012.
Destino de los recursos:
Capital de trabajo y sustitución de pasivos: Materia prima, insumos, inventarios y demás gastos operativos de funcionamiento. Igualmente, los recursos del crédito también se podrán utilizar para la consolidación o sustitución de los pasivos de la empresa, excepto los pasivos con socios o accionistas.
Modernización: Compra o arrendamiento (leasing) de inmuebles, adquisición o reposición de maquinaria y equipo, vehículos productivos, equipamiento, muebles y enseres, reparaciones locativas, remodelación, reparación y reconstrucción de inmuebles destinados todos a actividades comerciales e industriales.
Monto máximo por beneficiario:
Hasta cincuenta millones de pesos
(COP 50.000.000)
Plazo:
Capital de trabajo: hasta tres (3) años.
Modernización: hasta cinco (5) años.
Periodo de gracia a capital
Hasta seis (6) meses de gracia.
*Cupo aproximado, puede variar dependiendo de la demanda de crédito en la fecha de corte.
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