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Línea para fondeo de esquemas de descuento de facturas a intermediarios financieros
24 de Junio de 2025
Circular No.:
015Cupo disponible*:
- Sin límite de cupo
Moneda:
- Pesos
Tamaño de Empresa:
- Microempresa
- Pequeña
- Mediana
- Grande
Destino de los Recursos:
- Descuento de facturas
Sector:
- Todos los Sectores
Cobertura Geográfica:
- Amazonas
- Putumayo
- San Andres y Providencia
- Risaralda
- Quindio
- Norte de Santander
- Santander
- Vichada
- Vaupés
- Valle del Cauca
- Tolima
- Sucre
- Nariño
- Antioquia
- Boyacá
- Caquetá
- Caldas
- Bolívar
- Cauca
- Bogotá
- Atlántico
- Arauca
- Casanare
- Cesar
- Inírida
- Meta
- Magdalena
- La Guajira
- Chocó
- Huila
- Guaviare
- Guainía
- Cundinamarca
- Córdoba
Modalidad de crédito:
- A través de aliados financieros
Con el objetivo de impulsar alternativas que complementen la oferta tradicional de crédito hacia el sector empresarial, Bancóldex busca apoyar la oferta de financiación vía descuento de facturas de las entidades con cupo de crédito disponible en el Banco así:
Beneficiarios:
Personas naturales y jurídicas domiciliadas en Colombia que cuenten con actividad productiva.
Destino de los recursos:
Fondeo a intermediarios financieros con cupo en BANCÓLDEX para que operen soluciones de descuento de facturas.
- Los intermediarios financieros podrán utilizar la totalidad de su cupo de crédito directo con Bancóldex para solicitar el fondeo.
- La entidad podrá utilizar los recursos sólo para fondear operaciones nuevas (a partir de la recepción de recursos) en las que participen MiPymes como emisores en al menos el 50% del volumen de los negocios.
- Sólo podrán fondearse operaciones en pesos.
- La entidad deberá realizar la legalización del desembolso inicial máximo 90 días después de recibir los recursos.
- La entidad deberá justificar en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, el uso de los recursos de acuerdo al saldo de su crédito con Bancóldex, información que deberán enviar a más tardar el día 20 del mes siguiente al corte.
- En caso de no justificar el monto desembolsado o el saldo deberá prepagar el monto no justificado aplicándose las reglas sobre prepago de la circular 017 del 27 de octubre del 2022 y las que la adicionen o modifiquen.
- En cualquier caso, el informe de legalización o justificación deberá contener la siguiente información de cada operación de descuento fondeada por Bancóldex:
1. Número de documento descontado (factura, título)
2. Documento identificación emisor
3. Nombre o razón social emisor
4. Tipo de persona emisor (persona natural o jurídica)
5. Código CIIU actividad económica emisor
6. Departamento domicilio emisor
7. Ciudad domicilio emisor
8. Género emisor (aplica sólo para persona natural)
9. Año corte información de ventas del emisor (año anterior)
10. Valor ventas emisor (año anterior)
11. Nombre contacto emisor
12. Correo contacto emisor
13. Fecha de emisión del documento descontado
14. Plazo del documento descontado
15. Valor facial del documento descontado
16. CUFE documento descontado (si se trata de facturas electrónicas)
17. Fecha de descuento
18. Monto desembolsado
19. % descuento
20. Tasa descuento
- La sumatoria de los valores desembolsados por el intermediario deben ser iguales al valor inicialmente desembolsado por Bancóldex (en la legalización inicial) o al saldo de la obligación de la entidad con Bancóldex (justificación trimestral).
Monto máximo por beneficiario:
Sin límite de cupo.
Plazo:
Hasta cinco (5) años
Periodo de gracia a capital
Mes, trimestre o semestre vencido.
Enlace a documento:
Adjunto | Tamaño | Tipo |
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