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De acuerdo con la normatividad colombiana vigente, Decreto 2555 de 2010, Artículos 3.1.14.1.17, 18 y 19 el gestor profesional: 

  1. Podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, experta en la administración de portafolios y manejo de los activos aceptables para invertir señalados en el reglamento del fondo de capital.
  2. Deberá contar con los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral, de conformidad con lo establecido en el reglamento del fondo de capital.
  3. Asumirá la responsabilidad por las decisiones de inversión.
  4. Obrará de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de carteras colectivas, observando la política de inversión de la cartera colectiva y el reglamento.
  5. Guardará la reserva de ley respecto de los negocios y de la información a la que tengan acceso en razón de sus funciones.
  6. Pondrá en conocimiento del comité de vigilancia cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés y seguir las recomendaciones efectuadas por dicho órgano sobre la prevención, manejo y revelación de tales conflictos.
  7. En el evento en que la persona jurídica esté constituida y domiciliada en el exterior, el representante legal de la misma deberá apoderar de manera especial a una persona natural para que lo represente en el territorio colombiano.

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