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Fondos de Capital Privado (Private Equity Funds): De acuerdo con el decreto 2555 de 2010, parte 3, Título 14, Artículo 3.1.14.1.2 (Artículo 81 del Decreto 2175 de 2007), define Fondos de Capital como:“Se considerarán fondos de capital privado las carteras colectivas cerradas que destinen al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE”. Los fondos de capital privado se enfocan en empresas establecidas, con activos tangibles, que adicionalmente son considerados vehículos de inversión en los cuales los inversionistas agrupan recursos para invertir en empresas privadas, donde profesionales de inversión manejan los fondos (Meyer & Mathonet, 2008).
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