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Bancóldex decidió crear una línea de crédito especial para las víctimas del conflicto armado, bien sea personas naturales o jurídicas.

Bogotá. 23 de marzo de 2.018. El presidente de Bancóldex, Mario Suarez Melo, envió ayer una carta circular a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras con cupo en Bancóldex, para dar a conocer las condiciones del cupo de crédito que beneficiará a las víctimas del conflicto, de acuerdo con la ley 1448 de 2011.

Los beneficiarios de este cupo de créditos son personas naturales o jurídicas consideradas como micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores económicos, -excepto el agropecuario-, que hayan sufrido daño por violación a los derechos humanos o por infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

El reconocimiento de la condición de víctima lo hará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. El solicitante del crédito debe estar incluido en el Registro Único de Victimas.

Destino de los recursos

De acuerdo con la reglamentación de esta línea de crédito, el destino de los recursos será para capital de trabajo y consolidación de pasivos: materias primas, insumos, inventarios y demás gastos operativos de funcionamiento. También se podrán utilizar los créditos para consolidación o sustitución de pasivos de la empresa de las víctimas.

El cupo de crédito también se puede utilizar para modernización, para compra o arrendamiento (leasing) de inmuebles, adquisición o reposición de maquinaria y equipo, vehículos productivos, equipamiento, muebles y enseres. Igualmente, para reparaciones locativas, remodelaciones, reparación y reconstrucción de inmuebles destinados a actividades comerciales e industriales.

Igualmente, para reposición de vehículos, productivos siniestrados en la suma no cubierta por el seguro.

Condiciones financieras

El monto máximo por empresa es $390.621.000 de pesos, equivalente al valor de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El plazo será de tres (3) años para capital de trabajo y consolidación de pasivos; y de cinco (5) años para activos fijos y bienes de capital, compra, reposición de equipos, vehículos, maq1uinaria y equipamiento, muebles y enseres.

Para la adquisición de inmuebles o reparaciones locativas habrá plazos hasta de 10 años.

También se concede un periodo de gracia, hasta de un (1) año para capital de trabajo y consolidación de pasivos; y, de hasta dos (2) años para compra, reposición de equipos, maquinaria y equipamiento, muebles y enseres.- Igual periodo de gracia se dará para reparaciones locativas.

Amortización de tasa de interés

De acuerdo con las condiciones de esta línea de crédito para víctimas del conflicto armado, la amortización a capital se hará mensual o trimestral.

Tendrá una tasa de interés para lo intermediario de 2.17 E.A.

La tasa de interés para el empresario será de 6.17% E.A.

La línea de crédito para víctimas del conflicto armado tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.018 hasta agotar los recursos aportados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a víctimas.

Cualquier información adicional sobre este cupo de crédito, será atendida en la línea de atención y servicio al cliente Multicontacto-Bancóldex, que para Bogotá es 7420281 y para el resto del país 018000 18 0710 o al correo contactenos@bancoldex.com.

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