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Línea de crédito “Transformación Financiera, Territorios de Paz 2025”.

Circular No.: 
031

Cupo disponible*:

Moneda:

Tamaño de Empresa:

Destino de los Recursos:

Sector:

Cobertura Geográfica:

Modalidad de crédito:

Con el propósito de ofrecer financiación a las empresas de víctimas del conflicto armado interno en Colombia, bien sean personas naturales o jurídicas de las que sean socias las víctimas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, prorrogada mediante la Ley 2078 de 2021, modificada mediane la Ley 2421 de 2024, el artículo 2° de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo ordenado en el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, y demás normas aplicables en la materia1, Bancóldex, el Fondo Multidonante de las Naciones Unidas (MPTF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se permiten informar las condiciones de la línea de crédito que se mencionan a continuación.

Beneficiarios:

Personas naturales consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas2 de todos los sectores económicos. Las personas naturales beneficiarias, deben haber sufrido daño por violaciones a los Derechos Humanos o por infracciones al Derecho Internacional Humanitario según lo contemplado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, modificado por la ley 2421 de 2024 y en los Decretos Ley 4633, 4634, 4335 de 2011, o las disposiciones del artículo 2° de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo contemplado en la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 782 de 20023.

También podrán ser beneficiarias las personas jurídicas consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos. Las personas jurídicas beneficiarias, serán consideradas como víctimas del conflicto armado interno según la normatividad mencionada en el párrafo anterior, cuando la participación de una o más personas víctimas del conflicto armado tengan una participación igual o superior al 50% del capital social. Lo anterior será refrendado con una certificación emitida por representante legal, contador o revisor fiscal de la empresa. Este documento debe ser adjuntado a la solicitud debidamente diligenciado y firmado de acuerdo con el Anexo 1 de esta Circular.

En este mismo sentido, si mínimo una de las personas víctimas relacionadas en la certificación del Anexo 1 es mujer, la empresa tendrá la posibilidad de acceder a una tasa diferenciada. Para tal efecto, la empresa deberá adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía.

El reconocimiento de la condición de víctima lo hará la Red Nacional de Información - RNI., a través de una comunicación enviada mediante correo electrónico a Bancóldex en el que conste que el solicitante está incluido en el Registro Único de Víctimas; el cual está conformado por todos los sistemas de información de víctimas bajo los términos de los artículos 154 de la Ley 1448 de 2011 y 24 del Decreto 4800 de 2011 (incorporado en el Decreto 1084 de 2015) o en Sentencias Judiciales en el marco de la Ley 1448 de 2011, Ley 975 de 2012 y la Ley 1592 de 2012.

Asimismo, podrá validarse la condición de víctima e inclusión en el Registro Único de Víctimas - RUV en el portal Vivanto, que permite consultar la información en tiempo real de una persona en el RUV. De acuerdo con lo anterior, las entidades financieras que cuenten con el acceso a dicho portal podrán adjuntar el pantallazo de la consulta que evidencie la inclusión del beneficiario de los recursos de esta línea de crédito. Las entidades financieras deberán mantener la documentación que refrende la calidad de beneficiario de la línea de la empresa financiada.

Las medianas empresas beneficiarias que realicen sus solicitudes a través del mecanismo de redescuento deberán certificar en el Anexo 2 de esta circular, si otras empresas con las que comparten socios o asociados comunes con 10% o más de participación, han solicitado o están solicitando recursos por esta línea y, en caso positivo, la sumatoria de los montos de los créditos de las empresas no puede superar el monto máximo permitido para medianas empresas. Así mismo, que el crédito no tiene el mismo beneficiario real que otros créditos desembolsados bajo la misma línea.

Destino de los recursos:

Capital de trabajo y consolidación de pasivos: Materia prima, insumos, inventarios y demás gastos operativos de funcionamiento. Igualmente, los recursos del crédito también se podrán utilizar para la consolidación o sustitución de los pasivos de la empresa, excepto los pasivos con socios o accionistas.

Modernización: Compra o arrendamiento (leasing) de inmuebles, adquisición o reposición de maquinaria y equipo, vehículos productivos, equipamiento, muebles y enseres, reparaciones locativas, remodelación, reparación y reconstrucción de inmuebles destinados todos a actividades comerciales e industriales.

Serán financiables vehículos de transporte de carga, y, en el caso de transporte de pasajeros serán financiables taxis, buses, busetas, y microbuses de transporte público de las siguientes tecnologías: EURO V, VI, gas, híbridos y eléctricos. En el caso de motos de uso productivo solo se financiarán tecnologías Euro III y tecnologías superiores.

Monto máximo por beneficiario:

Redescuento: Hasta cien millones de pesos (COP 100.000.000)

Microfinanzas: Hasta cuarenta millones de pesos (COP 40.000.000)

Plazo:

Hasta cinco (5) años.

 

Periodo de gracia a capital

Hasta tres (3) meses de gracia

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