Usted está aquí

Línea de Crédito Transporte Sostenible: Parque Automotor de Bogotá se Transforma 2025

Circular No.: 
030

Cupo disponible*:

Moneda:

Tamaño de Empresa:

Destino de los Recursos:

Sector:

Cobertura Geográfica:

Modalidad de crédito:

La Secretaría de Ambiente de Bogotá D.C., Foncarga (Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital) y Bancóldex, han diseñado una solución de crédito orientada a incentivar las inversiones de la reconversión del parque automotor de los vehículos de carga de la ciudad de Bogotá D.C.

Beneficiarios:

Personas naturales y jurídicas, distintas de entidades financieras, consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas transportadoras que hayan sido aceptadas en el programa de Foncarga para la renovación de vehículos de peso bruto vehicular (PBV) igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas rígidas de máximo tres ejes.

En cualquier caso los beneficiarios deberán contar con una certificación emitida por la Subdirectora de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. en la que se evidencie la aceptación del beneficiario para el uso de los recursos del programa de renovación de vehículos. Esta certificación deberá contener como mínimo la siguiente información:

  • Tipo de vehículo desintegrado y tipo de vehículo que puede ser financiado con la Línea de crédito.
  • Monto que será reconocido por Foncarga en el marco del programa de renovación de vehículos de carga liviana y el monto del valor total del vehículo que puede ser financiado a través de la Línea de crédito .
  • El peso bruto vehicular del vehículo desintegrado y del vehículo nuevo a adquirir.

Las empresas beneficiarias deberán presentar el Anexo 1 de esta Circular, con la información para medir el impacto ambiental de la inversión y adjuntar la ficha técnica y cotización generada en Colombia del vehículo nuevo a ser adquirido. De estar disponible la factura del vehículo nuevo a ser adquirido, esta puede adjuntarse adicionalmente.

Adicionalmente las medianas empresas deberán certificar en el literal b, del Anexo 1 de esta circular, si otras empresas con las que comparten socios o asociados comunes con 10% o más de participación, han o están solicitado recursos por esta línea y, en caso positivo, que la sumatoria de los montos de los créditos de las empresas no supera el monto máximo permitido por empresa para medianas empresas. Así mismo, que el crédito no tiene el mismo beneficiario real que otros créditos desembolsados bajo la misma línea.

Los intermediarios financieros deberán mantener la información con la cual se establezca que la empresa reúne las condiciones para ser beneficiaria de estos recursos.

Destino de los recursos:

Modernización: Compra o arrendamiento (leasing) de vehículos nuevos1 de carga liviana autorizados por Foncarga para cada solicitante a través de la certificación señalada en la sección de beneficiarios.

Los vehículos a adquirir deben cumplir con las siguientes características:

  • Si son camionetas o camiones deben tener un peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y deben ser vehículos eléctricos, o a gas natural, o Euro VI, así como su equivalente o superior. Foncarga no tiene autorizada la financiación de vehículos con platón o pick-up.
  • Si son volquetas deben ser híbridas, o a gas natural, o Euro VI vehículos rígidos de máximo 3 ejes y que requieran tecnología a gas natural Euro VI o diésel Euro VI, así como su equivalente o superior.

En cualquiera de los dos casos, son financiables vehículos de celdas de combustible de hidrógeno si la tecnología está disponible.

Monto máximo por beneficiario:

Aproximadamente siete mil quinientos milloes de pesos (7.500.000.000)

Plazo:

Hasta ocho (8) años.

 

Periodo de gracia a capital

Mecanismo de redescuento: Hasta seis (6) meses.

Titulo