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LÍNEA DE CRÉDITO CADENAS PRODUCTIVAS MIPYMES
15 de Diciembre de 2025
Circular No.:
029Cupo disponible*:
- $ 143.000 millones
Moneda:
- Pesos
Tamaño de Empresa:
- Microempresa
- Pequeña
- Mediana
Destino de los Recursos:
- Capital de trabajo
- Modernización
Sector:
- Alimentos y/o cosméticos
- Comercio al por menor
- Confección y metalmecánica
- Textil
Cobertura Geográfica:
- Amazonas
- Putumayo
- San Andres y Providencia
- Risaralda
- Quindio
- Norte de Santander
- Santander
- Vichada
- Vaupés
- Valle del Cauca
- Tolima
- Sucre
- Nariño
- Antioquia
- Boyacá
- Caquetá
- Caldas
- Bolívar
- Cauca
- Atlántico
- Arauca
- Casanare
- Cesar
- Inírida
- Meta
- Magdalena
- La Guajira
- Chocó
- Huila
- Guaviare
- Guainía
- Florencia
- Cundinamarca
- Córdoba
Modalidad de crédito:
- A través de aliados financieros
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex, han diseñado una solución de crédito preferencial orientada a impulsar las cadenas productivas de MiPymes del país, con las siguientes condiciones:
Beneficiarios:
A. Personas naturales y jurídicas, consideradas como microempresas y pequeñas empresas, pertenecientes a las cadenas de comercio al por menor, textil y confección y metalmecánica, de los CIIU relacionados en el anexo 1 de esta circular.
B. Personas naturales y jurídicas, consideradas como microempresas, pequeñas y medianas empresas, pertenecientes a las cadenas de transformación productiva de alimentos y/o cosméticos de los CIIU relacionados en el anexo 1 de esta circular, que utilicen los productos naturales listados (de producción nacional) como parte de su proceso productivo:
- Sacha Inchi
- Cacay
- Asaí
- Corozo
- Arazá
- Camu Camu
- Cacao
- Jagua
- Achiote
- Cúrcuma
- Burití
- Maracuyá
- Chontaduro
- Laurel de Cera
- Hongo reishi
- Hongo Maitake
- Levadura
En cualquier caso, las empresas de las cadenas agroalimentarias y agrocosméticas deberán presentar el anexo 2 de esta circular explicando su actividad productiva en uso de los productos que generan las cadenas financiables.
Condiciones generales para todas las cadenas
Para todos los casos la validación de la actividad económica se refrendará con la presentación del RUT o cámara de comercio del beneficiario. En el caso de empresas sin vínculo de cámara de comercio o RUT, será verificado por la entidad financiera mediante cualquier medio disponible en el proceso de crédito.
Las medianas empresas beneficiarias que realicen sus solicitudes a través del mecanismo de redescuento deberán certificar en el anexo 3 de esta circular, si otras empresas con las que comparten socios o asociados comunes con 10% o más de participación, han o están solicitado recursos por esta línea y, en caso positivo, que la sumatoria de los montos de los créditos de las empresas no supera el monto máximo permitido por empresa para medianas empresas. Así mismo, el crédito no tiene el mismo beneficiario real que otros créditos desembolsados bajo la misma línea.
Destino de los recursos:
Capital de trabajo: Materias primas, insumos, nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento.
Se excluye la sustitución de pasivos.
Modernización: Compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, adecuaciones o mejoras de instalaciones y locales comerciales, y demás activos fijos vinculados directamente a la actividad económica de las empresas.
Se excluye la financiación de vehículos.
Monto máximo por beneficiario:
Para microempresas:
Hasta setenta millones de pesos (COP 70.000.000)
Para pequeñas empresas:
Hasta doscientos millones de pesos (COP 200.000.000)
Para medianas:
Hasta trescientos millones de pesos (COP 300.000.000)
Plazo:
Capital de trabajo: hasta tres (3) años.
Modernización: hasta cuatro (4) años.
Periodo de gracia a capital
Hasta seis (6) meses
Enlace a documento:
| Adjunto | Tamaño | Tipo |
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