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De acuerdo con la normatividad colombiana vigente, Decreto 2555 de 2010, Artículos 3.1.14.1.17, 18 y 19 el gestor profesional:
- Podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, experta en la administración de portafolios y manejo de los activos aceptables para invertir señalados en el reglamento del fondo de capital.
- Deberá contar con los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral, de conformidad con lo establecido en el reglamento del fondo de capital.
- Asumirá la responsabilidad por las decisiones de inversión.
- Obrará de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de carteras colectivas, observando la política de inversión de la cartera colectiva y el reglamento.
- Guardará la reserva de ley respecto de los negocios y de la información a la que tengan acceso en razón de sus funciones.
- Pondrá en conocimiento del comité de vigilancia cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés y seguir las recomendaciones efectuadas por dicho órgano sobre la prevención, manejo y revelación de tales conflictos.
- En el evento en que la persona jurídica esté constituida y domiciliada en el exterior, el representante legal de la misma deberá apoderar de manera especial a una persona natural para que lo represente en el territorio colombiano.
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