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Los Fondos de Pensiones Voluntarias, están autorizados a invertir un porcentaje del valor del Fondo en fondos de capital de acuerdo con el Numeral 1.1.11 Título IV del Capítulo Octavo de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Dicho numeral, establece que las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias deberán verificar que el gestor profesional acredite por lo menos cinco (5) años en la administración de dicho tipo de fondos, o en la gestión del (los) activo(s) subyacente(s) del fondo, dentro o fuera de Colombia. Tratándose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona jurídica, dicha experiencia también podrá ser acreditada por su representante legal o su matriz.
Los Fondos de Cesantías, de acuerdo con el Numeral 1.10 del artículo 2.6.8.1.2 del decreto 2555 de 2010, están autorizados a invertir en fondos de capital privado, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como “fondos de fondos”.
Cualquier persona natural o jurídica, que cuente con excedentes de liquidez, esté dispuesta a asumir los riesgos inherentes a este tipo de inversión y su regulación y estatutos se lo permitan, puede ser inversionista de un fondo de capital. La participación mínima exigida por la ley de un inversionista en un fondo de capital es de 600 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
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