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De acuerdo con el artículo Artículo 3.1.3.1.1, título 3, del decreto 2555 de 2010, parte 3, las carteras colectivas constituidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa suficiente para gestionar la respectiva cartera colectiva.
  2. Contar con personal de dedicación exclusiva para la administración de las carteras colectivas, que tenga la suficiente responsabilidad e idoneidad.
  3. Tener una adecuada estructura de control interno.
  4. Tener implementado un sistema integral de información de la cartera colectiva.
  5. Tener códigos de buen gobierno corporativo.
  6. Contar con planes de contingencia y continuidad de la operación.
  7. Contar con un sistema de gestión y administración de los riesgos.

A continuación se describe el modelo de fondos de capital en Colombia:


imagen:modelo
Gráfica 1. Fuente:Bancóldex elaboración propia

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