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De acuerdo con el artículo Artículo 3.1.3.1.1, título 3, del decreto 2555 de 2010, parte 3, las carteras colectivas constituidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa suficiente para gestionar la respectiva cartera colectiva.
- Contar con personal de dedicación exclusiva para la administración de las carteras colectivas, que tenga la suficiente responsabilidad e idoneidad.
- Tener una adecuada estructura de control interno.
- Tener implementado un sistema integral de información de la cartera colectiva.
- Tener códigos de buen gobierno corporativo.
- Contar con planes de contingencia y continuidad de la operación.
- Contar con un sistema de gestión y administración de los riesgos.
A continuación se describe el modelo de fondos de capital en Colombia:
Gráfica 1. Fuente:Bancóldex elaboración propia
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