Usted está aquí

 

PRESENTACIÓN

Uno de los pilares de la ruta de Gobierno hacia la Prosperidad para Todos lo constituye la consolidación de la paz, garantizando el Estado de Derecho dentro de todo el territorio a través de la preservación de la seguridad y el orden público, la observancia de los derechos humanos, la aplicación de una justicia eficiente y oportuna, como también a través de la implementación de mecanismos de justicia transicional que allanen camino hacia la reconciliación.
 
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se convierte entonces, en un marco fundamental para la consolidación de una sociedad democrática, porque permite entre otros aspectos, identificar y visualizar los derechos de las víctimas; plantea un concepto único de víctimas, priorizándolas dentro de la atención y servicios que provee el Estado, reafirmando la igualdad entre las víctimas, pero al mismo tiempo garantizando una atención diferenciada de acuerdo con sus características.
 
¿Qué personas son consideradas víctimas?
 
Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Si una persona es víctima, ¿qué debe hacer?
 
Debe presentar una solicitud en cualquiera de las oficinas regionales de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo o las Personerías Municipales, para que la incluyan en el Registro Único de Víctimas. Para ello, deberá rendir una declaración sobre los hechos que la convirtieron en víctima.¿Qué incluye la Ley en materia de Créditos?
 
En materia de asistencia crediticia para las víctimas de que trata la ley, tendrán acceso a los beneficios contemplados en el parágrafo 4to de los artículos 16, 32, 33 y 38 de la Ley 418 de 1997. Tales como:
Acceso a solicitudes de crédito más flexibles y de manera prioritaria.
Acceso a líneas de redescuento en condiciones preferenciales para financiar los créditos. Fondo Nacional de Garantías (FNG), Bancoldex, Finagro.
Cuando las víctimas se encuentren en imposibilidad de ofrecer una garantía suficiente para responder por los créditos, dichas obligaciones serán garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías, FNG, o la entidad financiera de naturaleza oficial señalada por el Gobierno Nacional.
 
¿Qué otro tipo de medidas están contempladas?
 
Las víctimas tendrán derecho a recibir medidas especiales y preferentes de asistencia en materia de salud y educación, así como el acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto.

 

Titulo

También te puede interesar

Contáctanos

Contáctanos

Nuestros canales de atención están para dar respuesta a sus solicitudes de manera rápida y eficaz.
Conoce el Portafolio

Conoce nuestro portafolio de líneas de crédito

Encuentra la línea que se ajusta a tus necesidades como empresario

Si quieres estar al día con Bancoldex

Registrate para estar al día sobre nuevos productos y soluciones