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Un fondo de capital privado debe estar constituido bajo la regulación colombiana, decreto 2555 de 2010. El artículo3.1.3.1.1 contiene los requisitos para el funcionamiento y constitución de las carteras colectivas. Adicionalmente, de acuerdo con dicho decreto, los fondos de capital deberán contar con los siguientes órganos:
- Gestor Profesional
- Comité de inversiones
- Comité de vigilancia
- Asamblea de inversionistas
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