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Un fondo de capital privado debe estar constituido bajo la regulación colombiana, decreto 2555 de 2010. El artículo3.1.3.1.1 contiene los requisitos para el funcionamiento y constitución de las carteras colectivas. Adicionalmente, de acuerdo con dicho decreto, los fondos de capital deberán contar con los siguientes órganos:

  • Gestor Profesional
  • Comité de inversiones
  • Comité de vigilancia
  • Asamblea de inversionistas

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