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Es un contrato bancario mediante el cual, por instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos. Pueden ser:

  • Según su naturaleza:
    Revocable: el crédito puede ser cancelado o modificado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario.Irrevocable: el crédito;NO puede ser modificado o cancelado por el banco emisor sin previo consentimiento del beneficiario
  • Según su compromiso: 
    Confirmada:  constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos se encuentren en estricto orden de acuerdo con lo estipulado por el crédito.
    Avisada: constituye para el banco avisador un cuidado razonable en verificar que los documentos estén de acuerdo con las condiciones del crédito
  • Según sus condiciones de pago:
    A la vista:  es un pago contra documentos. 
    Aceptación: de una letra por un período inferior o igual a 180 días. 
    Pago diferido: se aplica para pagos mayores (o menores) de 180 días. Exige carta de compromiso. Negociada: se aplica para L/C recibidas a través de otros intermediarios financieros.
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