|
.........................................................................................................................................
"De conformidad con lo establecido en la Ley
795 de 2003, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.
BANCOLDEX- no está obligado a crear la figura
del Defensor del Cliente dada su condición de banco
de redescuento.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de
la presentación de quejas y reclamos que se haga por
este buzón, a partir del 1° de junio de 2003 todos
los clientes del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.
BANCOLDEX-, podrán dirigir sus quejas y reclamos
directamente a la Superintendencia Bancaria en uso del derecho
de petición en interés particular consagrado
en el Código Contencioso Administrativo, de acuerdo
con lo establecido en la Circular Externa 016 de 2003.
En el evento de que su queja o reclamo tenga
lugar por causa de una operación de redescuento, le
agradecemos presentarla a través de la entidad financiera
con la cual tramitó el respectivo crédito."
.........................................................................................................................................
|