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A
Aceptación bancaria:
Operación comercial mediante la cual el vendedor o beneficiario, ve garantizada su transacción comercial por una entidad financiera (aceptante), el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar las mercancías adquiridas. La entidad financiera se compromete a pagar la letra a su vencimiento.

Activos fijos:
Activos que se presumen de naturaleza permanente porque se requieren para realizar las actividades normales de una empresa y que no serán vendidos en el corto plazo.

Amortización a capital:
Reducciones graduales de la deuda a través de pagos periódicos sobre el capital prestado.

Apalancamiento financiero:
Utilización de recursos externos a una empresa con el propósito de incrementar su capacidad productiva y por consiguiente sus ventas.

Aval:
Garantía de pago que otorga un tercero en una letra de cambio u otro título valor.

B
Balanza comercial:
La balanza comercial se define como la diferencia que existe entre el total de las exportaciones menos el total de las importaciones que se llevan a cabo en un país.

Banco de segundo piso:
Institución financiera que mediante el mecanismo de redescuento, facilita recursos de crédito a través de intermediarios financieros autorizados.

Bienes de capital:
Cualquier bien que se utiliza en un proceso productivo, permitiendo producir otros bienes, servicios o riquezas. Pueden ser máquinas, equipos, etc.

Bien de consumo:
Bien o servicio comprado y utilizado directamente por el usuario final, que no necesita de ninguna transformación productiva.

Bien intermedio:
Bien que se utiliza para producir otros bienes (ejemplo: materias primas). Su uso determina si es un bien intermedio o de consumo.

C
Canon:
Valor pagado en forma periódica por el arrendamiento de un activo, durante la vida de un contrato de leasing.

Con recurso:
(pendiente definición).

Carta de crédito (L/C):
Es un contrato bancario mediante el cual, por instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos. Pueden ser:

Según su naturaleza:
Revocable: el crédito puede ser cancelado o modificado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario.
Irrevocable: el crédito NO puede ser modificado o cancelado por el banco emisor sin previo consentimiento del beneficiario
Según su compromiso:
Confirmada:constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos se encuentren en estricto orden de acuerdo con lo estipulado por el crédito.
Avisada: constituye para el banco avisador un cuidado razonable en verificar que los documentos estén de acuerdo con las condiciones del crédito.
Según sus condiciones de pago:
A la vista: es un pago contra documentos.
Aceptación: de una letra por un período inferior o igual a 180 días.
Pago diferido: se aplica para pagos mayores (o menores) de 180 días. Exige carta de compromiso. Negociada: se aplica para L/C recibidas a través de otros intermediarios financieros.

C.I.F.:
Para la Cámara Internacional de Comercio de París corresponde a la abreviatura para las palabras "Cost" (costo), "Insurance" (seguro) y "Freight" (flete). Es un término internacional (Incoterms 1990) que indica que el vendedor paga costos del flete y seguro hasta el punto de destino, sin asumir el riesgo de daño o pérdida, una vez entregada la mercancía al transportador.

Cobranza:
Es la tramitación de documentos por los bancos, de acuerdo con las instrucciones recibidas con el fin de obtener el pago y/o la aceptación, entregar documentos contra pago y/o aceptación, y entregar documentos según otros términos y condiciones.

Cobranza Documentaria:
Significa una cobranza de:
Documentos financieros acompañados de documentos comerciales.
Documentos comerciales no acompañados de documentos financieros.

Cobro:
Es la acción inmediata por la cual se pretende obtener la satisfacción de una obligación, cualquiera que fuese.

Coeficiente de exportación:
Es un coeficiente previamente establecido por Bancóldex, que se usa como referencia para asignar los compromisos de exportación y determinar el monto del préstamo en los créditos de Capital de trabajo.

Compra a descuento de documentos:
Es la operación comercial mediante la cual el tomador de un documento de pago (letra avalada, pagaré avalado, aceptación bancaria, carta de crédito de pago diferido, etc.), hace efectivo su cobro antes de su vencimiento, descontándolo ante una entidad financiera que le abonará el monto, reteniéndole los intereses que se devengarían desde el momento del pago hasta la fecha de su vencimiento.

Compra a la par de documentos:
Pendiente definición.

Compromisos de exportación:

Porcentaje sobre el valor del crédito otorgado que se utiliza para determinar el valor de las exportaciones y/o facturaciones que la empresa deberá demostrar por el uso de los recursos de crédito, bajo la modalidad de Capital de trabajo.

Con recurso:
Pendiente definición.

Convenio de pagos y créditos recíprocos de la ALADI:
Instrumento de integración creado con el fin de facilitar el sistema de pagos entre los países miembros y promover el comercio intrarregional. Bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos se tramitan y compensan los pagos internacionales originados en operaciones de comercio entre los países de los bancos centrales miembros, de bienes originarios y de servicios realizados por residentes de estos países. Al final de cada cuatrimestre (período de compensación) sólo se paga o se recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo total del banco central de cada país con los demás.

D
D.T.F.:
Es la tasa de interés promedio de captación en Colombia para los depósitos a término fijo a 90 días, por parte de los bancos comerciales y compañías de financiamiento comercial, la cual se utiliza como tasa de referencia. Es calculada por el Banco de la República y cambia semanalmente.

E
Exportador directo:
Las empresas dedicadas a producir y vender directamente bienes o servicios en el mercado externo.
Las empresas que comercialicen productos o servicios destinados a la exportación.

Exportador indirecto:
Las empresas productoras o importadoras de materias primas, insumos o bienes utilizados en la fabricación o comercialización de productos o servicios de exportación.
Las empresas de servicios que contribuyan a la realización del proceso exportador.
Las empresas concesionarias que desarrollen proyectos de infraestructura vial que contribuyan a mejorar la competitividad de los bienes exportables.

F
F.O.B.
Abreviatura que corresponde a las palabras "free on board". Significa, de acuerdo con los Incoterms 1990, que gastos y riesgo del vendedor terminan una vez puestas las mercancías a bordo del barco. Mientras tanto, aunque los bienes hayan sido entregados al transportador, el vendedor sigue asumiendo el riesgo.

G
Garantías personales:
Son las otorgadas por las personas naturales o jurídicas con su firma bajo la figura de deudor principal o deudor solidario o codeudor o avalista.

Garantías reales:
Son aquellas que generan un derecho de carácter real en favor del beneficiario; confieren los derechos de persecución y preferencia (Ej.: hipoteca, prenda).

I
Instrumento de pago bancario:
Documentos cursados entre bancos y garantizados por los mismos, que incluyen instrucciones de pago frente al cumplimiento de obligaciones pactadas. P. ej: carta de crédito, letra avalada.

L
Leaseback:
Venta de un activo a una compañía de financiamiento comercial, manteniendo la tenencia del activo en calidad de arrendatario, con posterior opción de compra.

Leasing:
Es la entrega a título de arrendamiento de los bienes adquiridos en propiedad por parte de una Compañía de Financiamiento Comercial (especializada en leasing o no) a solicitud de su cliente, financiando a aquel su uso a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. Esta modalidad facilita la realización de las inversiones necesarias para el mejoramiento tecnológico y se constituye en una alternativa para la adquisición de activos productivos, con la posibilidad de obtener los beneficios tributarios contemplados para algunas operaciones de leasing.

Letra avalada:
Es un instrumento de pago representado en un título valor de contenido crediticio girado a favor del exportador (“girador” o “beneficiario”), aceptado por el comprador (“girado”; recuerde que debe firmar el Representante Legal de éste en el espacio de “aceptación”, indicando ciudad y fecha de aceptación), y avalado por el intermediario financiero del exterior (debe firmar, indicando ciudad y fecha del aval).

Letra de cambio:
Título valor de contenido crediticio mediante el cual una persona llamada girador, librador o creador ordena incondicionalmente a otro denominado girado o librado, que pague al vencimiento del mismo y en un lugar concreto, una suma determinada de dinero a un tercero denominado tomador o tenedor o al portador.

LIBOR:(London Interbank Offered Rate)
Tasa de interés del mercado de Londres, adoptada por la mayoría de los bancos para sus operaciones financieras internacionales.

M
Margen de intermediación:
Es la diferencia entre lo que la institución financiera cobra por los prestamos que otorga y lo que paga por los depósitos que recibe, es decir, es la diferencia porcentual entre la tasa de captación y la tasa de colocación.

Materia prima:
Productos agrícolas, forestales o minerales que han sufrido poca o ninguna transformación y que formarán parte de un producto terminado.

Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Ver ley MIPYME.

Micro empresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores
b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Ver ley MIPYME.

O
Órden de pago:
Es el traslado de recursos de un banco a otro por solicitud de un ordenante, a favor de un  beneficiario vía SWIFT. En Bancóldex si la transferencia se origina después del embarque, el exportador debe presentar los documentos de embarque y factura comercial (original o copia) para así probar el despacho previamente realizado.

P
Pagaré:
Título valor de contenido crediticio en virtud del cual una persona denominada otorgante o girador promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra denominada beneficiario, o a quien éste ordene o al portador.

Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Ver ley MIPYME.

Periodo de gracia para capital:
Plazo que transcurre entre la fecha de desembolso y la fecha de pago de la primera cuota a capital.

S
Sin recurso:
Mecanismo de negociación en el cual si se presenta un incumplimiento de quien tiene la obligación de pagar una factura cambiaria de compraventa y/o letra de cambio, Bancoldex no le cobrará a quien endosó en propiedad el título valor.

Stand by:
La Carta de Crédito Stand By es una garantía bancaria que sirve para cubrir diferentes tipos de negocio, generalmente se utiliza para respaldar operaciones mercantiles, operaciones de comercio exterior, para garantizar anticipos, en licitaciones para manejo de anticipos, seriedad de oferta y cumplimiento. La emite un banco en el exterior y la recibe (confirma) un banco local, para este caso: BANCOLDEX. Sirve para cubrir riesgo país y demás riesgos. Se maneja por montos globales y un plazo determinado, podemos decir que es un cupo rotativo.

Este instrumento se establece por solicitud de un ordenante (importador del exterior, lo que implica que el comprador deberá contar con un cupo de crédito disponible con el banco emisor) en cumplimiento de un contrato de comercio (trade), servicios, o acuerdo entre comprador y vendedor.

Al amparo de esta Carta de Crédito Stand by, la cual deberá ser al primer requerimiento, esto demanda el pago con un mensaje SWIFT testado, Bancóldex puede  comprar a un exportador colombiano letras de cambio, pagarés, facturas de compra-venta u otro instrumento de pago, provenientes de una exportación y acompañados de fotocopias documentos de embarque o del Documento único de exportación -DEX-. El proceso de descuento se efectuará previa revisión y concepto por parte de Bancóldex del texto de la garantía (Carta de Crédito Standby).

T
Tasa de interés:
Es el precio que se debe pagar por utilizar fondos ajenos expresado en un porcentaje, en un período de tiempo. En la colocación de los recursos de Bancóldex la tasa de interés se aplica al empresario destinatario final de los recursos y corresponde a la suma de la tasa de redescuento y el margen de intermediación.

Tasa de redescuento:
Se define como la tasa para operaciones que hacen los bancos comerciales con el banco central, para refinanciar los créditos otorgados. En un banco de segundo piso, es la tasa de interés que éste le cobra a la institución financiera.

Título valor:
Certificados de deuda que certifican una propiedad o derecho de propiedad.
(tomado de http://www.intracen.org/tfs/docs/glossary/ts.htm).

Transferencia bancaria:
pendiente definición.

Bibliografía
Régimen Financiero y Cambiario Colombiano
Nuevo Código de Comercio Colombiano
Legislación
Publicación 525 C.C.I. Artículo 2 literal G.
Curso de Títulos Valores, Lisandro Peña Nossa y Jaime Ruiz Rueda,
Sexta Edición 1.999 de la Cámara de Comercio de Bogotá.


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